Adjudicaciones TIC del Cabildo de Gran Canaria en el punto de mira (I)
Ya he hablado en este blog del Cabildo de Gran Canaria y de su (NO) política informática. La adjudicación que publican el pasado viernes 10 de mayo no viene sino a corroborar que las cosas siguen sin hacerse de la forma más adecuada. Atentos al dato:
- Expediente del Servicio de Calificaciones Territoriales (en este caso no tiene nada que ver con Nuevas Tecnologías y Comunicaciones). Sin embargo, el nombre del expediente no deja dudas respecto a su naturaleza: 783/PT MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE LA APLICACION INFORMATICA CARI DEL SERVICIO DE CALIFICACIONES TERRITORIALES DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.
- Vale, por lo que parece, un mantenimiento habitual de una aplicación informática propia del servicio, que por cierto, no me suena de nada (¿CARI?). ¿Cuándo se adquirió?
- Procedimiento: Negociado sin publicidad por derechos de exclusiva. Este es el tipo de procedimiento utilizado para los contratos en los que sólo existe un único proveedor (que tiene que ser justificado previamente por el técnico del Cabildo que lleve el expediente), y que lo es porque tiene derechos «en exclusiva» sobre el propio software. Por ejemplo, pasa con las licencias de Oracle y con otros muchos mantenimientos de grandes empresas.
- Adjudicatario: D. Sergio Calderón Mariscal. ¿Un autónomo? ¿El software lo hizo él y por eso tiene los derechos en exclusiva? Bueno, podría ser.
- Importe de adjudicación: 120.000 euros, con IGIC incluido. ¡TOMA YA!.
Y ya está, esa es toda la información que ofrece el anuncio de adjudicación [pdf] publicado en el Perfil del Contratante del Cabildo de Gran Canaria. No sabemos nada más del pliego que lo rige, plazos, condiciones,…
Primero. Es curioso que el procedimiento no se lleve de forma centralizada en el Servicio que tiene encomendadas las labores de coordinación TIC, pero veo que esto es cada vez más habitual en el Cabildo, en vez de tender a la coordinación y centralización se está tendiendo a las viejas prácticas de «cada uno con lo suyo«. ¡Una lástima!
Segundo. Pocas veces, por no decir ninguna, he visto un procedimiento negociado por derechos de exclusiva en el que el adjudicatario sea un profesional autónomo. Lo había visto para grandes empresas como Microsoft, Oracle, Meta4. ¿Pero para un autónomo? ¿Cómo se justifica esa exclusividad? ¿Tiene el software patentado a su nombre? ¡Cabría la posibilidad!
Tercero. ¿Cómo es posible que el mantenimiento de esta aplicación (¿CARI?, ¿en serio?) cueste más que cualquier otra adjudicación por derechos de exclusiva que haya hecho el Cabildo en los últimos meses? A saber:
- 779/NTYC SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CONTABILIDAD PÚBLICA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA [pdf]. Es decir, la aplicación de Contabilidad que afecta a todo el Cabildo, a más de 200 usuarios. Adjudicado por algo más de 105.000 euros a la empresa T-Systems (multinacional).
- 781/NTYC SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INFORMATICO DE GESTION DE TESORERIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA [pdf]. Adjudicado por algo más de 41.000 euros a la empresa TAYSA (nacional).
- 660/NTYC SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE GESTION DE PERSONAL Y NOMINAS DEL CABILDO DE GRAN CANARIA PARA EL AÑO 2012 [pdf]. Adjudicado por 35.000 euros a la empresa META 4 (internacional).
¿Alguien tiene una explicación razonable a este desmán? Porque a mi, que conozco el mercado, no se me ocurre cómo el mantenimiento de una aplicación informática de un departamento del Cabildo puede llegar a costar 120.000 euros, y que encima se adjudique sin un procedimiento abierto y a un autónomo. Igual estamos ante un Mark Zuckerberg en potencia y no lo sabemos. ¡También podría ser!.
No se yo lo que pensarán muchas empresas de desarrollo y programadores canarios ante tan suculento contrato, adjudicado a una única persona. Ya lo quisieran muchos.
En fin, que baje Jobs y lo vea…
Foto bajo licencia CC de Flickr, fuente: scutajar.
Lucas, tienes que conseguir una entrevista con este hombre, para que la comunidad TIC de Gran Canaria podamos aprender de él y las claves de su éxito.
Sin duda tendrá muchas cosas que contarnos.
Gran artículo, que parece destapar un chanchullo o algo cuanto menos sospechoso. A lo mejor el tipo no está ni de alta como autónomo. Felicidades por el blog.
Hola Fran,
gracias por el comentario. Yo no lo diría con esas palabras (al menos me cuido de ello). Simplemente cuento unos hechos que me han sorprendido, como a muchos. Que cada uno opine libremente.
También me llama la atención la actividad que tiene registrada el agraciado con la adjudicación
CNAE 2009: 4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
9529 Reparación De Otros Efectos Personales Y Artículos De Uso Doméstico
Algo huele mal en Dinamarca … como diría Hamlet. En la URL http://portal.grancanaria.com/portal/RWcab/DOCUMENTOS/24/1_28339_28.pdf está el anuncio de formalización del contrato. Primero, sin indicar boletín ni diario oficial y segundo con fecha de formalización de 1 de enero de 2013 … :-/. ¡A lo mejor es lo que costó declarar BIC la zona del Oasis y encontrar una pisada de Colón en las dunas!
Ni una empresa TIC canaria para el mantenimiento. ¿En serio es necesario la participación del multinacionales para llevar unas nóminas?
Hola Tex,
Para las empresas «grandes» la exclusividad sí está justificada porque el software lo tienen patentado, son ellos los creadores y tienen el código. Ahí hay que pasar por el aro. Sería absurdo pensar que el mantenimiento de Meta4 te lo puede dar «mejor» otra empresa que la propia Meta4. En eso las Administraciones son cautivas. Otra cosa es que contrates un desarrollo a medida de unas nóminas y la Administración tenga el código fuente y lo controle, en ese caso sí podría licitar un procedimiento abierto para llevar ese mantenimiento, pero con las licencias de terceros es casi imposible.
Por eso me llamó la atención este software CARI y su mantenimiento tan «suculento» adjudicado a un particular.
Buenas tardes,
la LCSP, Ley de Contratos del Sector Público, también denominada Ley 30/2007, indica entre los artículos 153 y 163, la información referente a los contratos negociados(con o sin publicidad). Se puede consultar desde aquí: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18874 (101 páginas)
Entendiendo que se trata de un contrato de servicios, habría que irse en concreto al artículo 158.
Según el apartado 6 del Anexo II, se trataría de un servicio financiero:
a) Servicios de seguros.
b) Servicios bancarios y de inversiones(5).
Donde en la nota (5) se dice lo siguiente:
(5). Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios consistentes en la adquisición o alquiler, con independencia de cuáles sean sus modalidades financieras, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles o relacionados con los derechos sobre dichos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva.
Añadiendo más información, he encontrado «casualmente» este enlace: http://contratodeobras.com/resoluciones-tribunales-administrativos-ref-001-a-130/ que habla del mal uso de contratos negociados por exclusividad.
Sería interesante que no sólo para esta adjudicación, sino para todas, tengamos presente cómo se realizan los procedimientos de adjudicación y dónde va a parar el dinero público. En mi opinión, debería ser una obligación. La ley existe, y debe aplicarse.
Habría que seguir investigando, al menos, por curiosidad. Yo todavía no lo tengo claro, sinceramente.
Un cordial saludo
Al que le remueva la curiosidad, aquí podrá saciarla y si le parece bien compartirala 🙂 http://autonomos.axesor.es/informe-de-autonomo/autonomo/SERGIO_CALDERON_MARISCAL/7636285
Parece que en la memoria de resultados detallan algo más:
2.2.2.- Objetivo: Contratar la mejora y actualización de la base de Datos denominada CARI 1.2 para la gestión de documentos en los Procedimientos de las Calificaciones Territoriales y PATET.
A.- Principales actuaciones:
a.- Se pretendía contratar una asistencia técnica para la mejora y actualización de la base de Datos denominada CARI 1.2 para la gestión de documentos en los Procedimientos de las Calificaciones Territoriales y PATET.
Efectivamente, en el año 2012, se celebró un contrato menor para el “proyecto de control avanzado de los expedientes del Servicio de Calificaciones Territoriales del Cabildo de Gran Canaria” para mejorar el rendimiento del Servicio, con el objetivo de establecer un conjunto de controles que ayuden a los responsables del servicio y a los operarios a supervisar el correcto desarrollo del procedimiento, atendiendo a sus tiempos y gestiones administrativas.
Posteriormente, se celebró otro contrato menor para el “proyecto de mantenimiento urgente de la base de datos CARI 2”, dando cobertura a lo siguiente:
El Servicio de Nuevas Tecnologías y Comunicaciones del Cabildo de Gran Canaria advirtió la necesidad de una actualización progresiva de los equipos informáticos de la Corporación durante el ejercicio 2012 y el 2013, los cuales requieren sistemas operativos 64 bits, de manera que se instalará, concretamente, el Windows 7 Profesional 64 bits. En consecuencia, se puso de manifiesto una incompatibilidad de la tecnología utilizada en el programa CARI con sistemas operativos 64 bits, por lo que se hizo necesario:
– Encontrar, lo antes posible, una solución de compatibilidad entre la aplicación del Servicio (CARI) y su base de datos Oracle10g y el sistema operativo Windows 7 Profesional 64 bits para asegurar que la instalación de estos nuevos equipos no afecte a la gestión de expedientes del Servicio de Calificaciones Territoriales.
– Definir los permisos de usuario que deben ser activados para que la aplicación pueda ser utilizada por el operador (usuario del dominio en la red corporativa, no administrador) en este sistema operativo Windows 7 Profesional 64 bits.
• Mantenimiento de la aplicación CARI, con el objeto de hacer frente a posibles eventualidades y problemas técnicos que pudieran surgir, evitándose la suspensión del servicio ante fallos del sistema
Fuente:
http://cabildo.grancanaria.com/documents/10180/573780/Publicaci%C3%B3n+de+los+Planes+y+Programas+anuales+y+plurianuales+en+los+que+se+fijan+objetivos+concretos,%20as%C3%AD%20como+los+informes+para+la+determinaci%C3%B3n+de+las+actividades,%20medios+y+tiempo+previsto+para+su+consecuci%C3%B3n./3e4fff89-2843-4f26-b053-b3da5773d8ad