Cómo consultar el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos

La Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa asociada es la que regula en España el tratamiento de los datos personales en cualquier formato (papel y/o electrónico).  El primer requisito que debe cumplir cualquier «ente» que trate con datos personales es comunicar su existencia a la Agencia Española de Protección de Datos, que es el «Gran Hermano» que vela porque la LOPD se cumpla, y en caso de no hacerlo, apercibir o incluso penalizar económicamente a aquellos responsables de ficheros que infrinjan la normativa.  En realidad, esta comunicación debería hacerse previamente a recabar cualquier tipo de dato personal, pero también es cierto que casi nadie lo cumple (primero recaban los datos y después los comunican).

De cualquier forma, existe un Registro de consulta pública en el que podemos conocer que ficheros y que datos personales tienen registrados cualquier empresa privada, profesional (sí, sí, a los autónomos también afecta) o Administración Pública (también asociaciones, colegios profesionales, federaciones, cooperativas, comunidades de vecinos, etc.).  En este registro público podemos ver los ficheros inscritos y que tipos de datos almacenan (nombre, apellidos, DNI, dirección, etc.), la finalidad para la que han sido creados, los datos de identificación del responsable del fichero, los datos necesarios para ejercer los derechos de los interesados, las cesiones de datos en caso de que las haya e incluso si existe una transferencia internacional de estos datos.

Aquí te dejo con el vídeo de cómo consultar este registro público.

¿Te animas a buscar a cualquier empresa o profesional que conozcas y que trate con datos personales?  Puedes buscar por su NIF/CIF y por su nombre o denominación social. Prueba a buscar cualquiera de las Administraciones Públicas con las que tratas habitualmente.

¿Sabías que la sanciones que impone la Agencia Española de Protección de Datos por incumplir la medidas de seguridad (incluido no declarar los ficheros) tienen una cuantía mínima de 900 euros y una máxima de 600.000 (estos últimos serían casos muy graves)?

Estar en este registro no implica que se cumpla la LOPD, simplemente es un requisito más que hay que cumplir (en realidad, el primero). Cumplir la LOPD es mucho más complejo que declarar esos ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos, también hay que elaborar (y mantener actualizado) un documento de seguridad, poner en práctica las medidas de seguridad exigidas y establecer un protocolo para el acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte de los interesados.

En fin, ya se que a las empresas (y profesionales) esto de la LOPD se la trae un poco «al pairo», pero no por ello debes mirar para otro lado. Cumplirla al 100% ya te digo que es prácticamente imposible, pero sí se puede poner mucho empeño y hacer que los datos personales que almacenas se traten de la mejor forma posible (o como dice la Ley que se haga).  🙂

Publicado por Lucas Ferrera

Ingeniero en Informática, funcionario de carrera y, sin embargo, buena persona. Me gusta la tecnología aplicada al servicio de los ciudadanos. Tío rarito a veces.

4 respuestas a “Cómo consultar el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos”

  1. Fermín Carlos García Rodrigo 23 de diciembre de 2019 a las 3:57 pm

    Desearía conocer si es posible saber quién tiene acceso a mis datos para tratar de anular dicho acceso de acuerdo con a ley de proteccion de datos
    Saludos
    Carlos

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    1. Hola Carlos, no hay una forma genérica de conocer esto que pides. Tienes que dirigirte a cada una de las empresas/entidades que crees que pueden tener datos tuyos y ejercer tus derechos, pero no hay ningún sitio centralizado donde se recoja quien tiene tus datos…

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  2. J’ose Javier guerrero 21 de junio de 2021 a las 4:44 pm

    Trabajo en un bar y mi jefe a colocado unas cámara con micrófono,no lo dijo y los carteles de la puerta tampoco lo comunica a los clientes,le dio las claves a una compañera y ella escucha lo que hablamos con los clientes y escucha lo que los clientes hablan dentro del local está permitido

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    1. Eso que está haciendo tu jefe es es completamente ILEGAL. Si alguien denuncia (se puede hacer por Internet desde aqui: https://www.aepd.es/es/la-agencia/en-que-podemos-ayudarte), si se demuestra y llegan a sancionarle le podría caer una multa muy alta.

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